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Modelo 100 + Modelo 210, 2026

Cómo declarar alquileres a Hacienda: Modelo 100 y Modelo 210

Una guía clara para residentes que rellenan el Modelo 100 y para no residentes que presentan el Modelo 210. Plazos, casillas paso a paso, casos especiales y errores que Hacienda multa.

Actualizado en mayo de 2026 según LIRPF, LIRNR y la última nota informativa de la AEAT.

Si usted alquila un piso en España, los ingresos están sujetos a IRPF (residentes) o a IRNR (no residentes), y debe declararlos. Hay dos modelos posibles: el Modelo 100 (residentes fiscales en España, declaración anual junto al resto de su renta) o el Modelo 210 (no residentes, declaración trimestral o anual sobre los ingresos generados en España).

El error más caro no es pagar más impuestos, es no declarar. Hacienda cruza datos con los contratos de fianza depositados en cada comunidad autónoma y con los pagos bancarios. Cuando detecta un alquiler no declarado, la sanción mínima es del 50% de la cuota dejada de ingresar, más intereses, y puede llegar al 150% en caso de ocultación.

Modelo 100 o Modelo 210, ¿cuál le corresponde?

La diferencia se basa en su residencia fiscal, no en su nacionalidad ni en dónde está el piso.

Criterio Modelo 100 (residentes) Modelo 210 (no residentes)
¿A quién se aplica? Personas que residen fiscalmente en España (>183 días al año o centro de intereses económicos). Personas que residen fiscalmente en otro país pero alquilan un piso en España.
¿Cuándo se presenta? Anualmente, entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente. Trimestralmente (15-20 enero, abril, julio, octubre) o anualmente si no hay variaciones.
¿Sobre qué se paga IRPF? Sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles). UE/EEE: sobre rendimiento neto. Extra-UE: sobre rendimiento bruto, sin deducir gastos.
¿Se aplica la reducción del 60%? Sí, sobre el rendimiento neto positivo de vivienda habitual. No, en ningún caso.
Tipo aplicado Tramos marginales del IRPF (19-47% en 2026). UE/EEE: 19% fijo. Extra-UE: 24% fijo.
¿Hay que declarar pérdidas? Sí, las pérdidas se compensan con rendimientos positivos en los 4 años siguientes. Sí (UE/EEE). Extra-UE no aplica porque tributan sobre el bruto.
Casillas / formulario Casillas 0102 a 0130 del apartado de capital inmobiliario. Una declaración por contrato y por trimestre, sobre el formulario oficial M210.
¿Quién puede ayudar? Su gestor habitual, o un asesor fiscal especializado. Un asesor fiscal con experiencia en no residentes (no todos los gestor manejan el M210).
100

Modelo 100: declarar como residente

El Modelo 100 es la declaración anual del IRPF de los residentes fiscales en España. Los rendimientos del alquiler se integran junto al sueldo, los dividendos y las plusvalías para calcular el IRPF total del año.

¿Cuándo se presenta?

La campaña de la renta abre del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente. Si declara online (Renta WEB) puede empezar en cualquier momento de la campaña. Si paga, puede domiciliar el pago hasta el 25 de junio.

Cómo rellenar las casillas del alquiler

  1. Acceda a Renta WEB con su DNI electrónico, certificado o Cl@ve PIN. El borrador no incluirá normalmente sus ingresos de alquiler, debe añadirlos manualmente.
  2. Vaya al apartado de capital inmobiliario y añada cada piso con su referencia catastral, fecha de inicio del contrato y porcentaje de titularidad si es copropiedad.
  3. Indique los ingresos íntegros del año (casilla 0102) y todos los gastos deducibles (casillas 0107 a 0119): IBI, comunidad, intereses de hipoteca, amortización del 3%, seguros, reparaciones, suministros pagados por usted.
  4. Si el piso es vivienda habitual del inquilino con contrato de larga duración, marque la casilla de reducción del 60%. Renta WEB la aplica automáticamente al rendimiento neto positivo.
  5. Revise el resumen, firme y presente. Si el resultado es a devolver, Hacienda paga en 1-3 meses. Si es a pagar, puede domiciliar o pagar en 2 plazos (60% en junio, 40% en noviembre).

Ejemplo numérico

Ingresos: 12 000 €. Gastos deducibles: 4 800 € (IBI 350 + comunidad 720 + intereses 1 800 + amortización 1 650 + seguros 280). Rendimiento neto: 7 200 €. Reducción del 60% sobre vivienda habitual: -4 320 €. Base imponible: 2 880 €. Tramo marginal 37% → IRPF a pagar: 1 066 €. Sin la reducción habría pagado 2 664 €, ahorro fiscal: 1 598 €.

210

Modelo 210: declarar como no residente

El Modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Si reside fiscalmente fuera de España pero tiene un piso alquilado aquí, esto es lo que debe presentar trimestralmente o, en algunos casos, anualmente.

Residente UE / EEE

19%

Aplica al 19% sobre el rendimiento NETO (mismo conjunto de gastos deducibles que residentes españoles, sin la reducción del 60%).

Residente extra-UE

24%

Aplica al 24% sobre el rendimiento BRUTO (sin posibilidad de deducir gastos ni amortización). Tipo penalizador, en la práctica el más caro.

¿Cuándo se presenta?

Trimestralmente, del 1 al 20 de cada mes posterior al fin del trimestre (abril, julio, octubre, enero). Desde 2024, las personas físicas no residentes pueden optar por una declaración ANUAL (del 1 al 20 de enero del año siguiente), siempre que no haya cambios de inquilino, importe o cuenta bancaria durante el año.

Cómo rellenar el Modelo 210

  1. Acceda a la sede electrónica de la AEAT con su NIE y certificado digital, Cl@ve PIN o referencia. Si no tiene NIE, debe solicitarlo antes en cualquier oficina consular española.
  2. Elija "Modelo 210, presentación". Indique código de tipo de renta 02 (rentas inmobiliarias arrendadas) y devengo del trimestre o ejercicio.
  3. Rellene los datos del inmueble (referencia catastral, porcentaje de titularidad) y los del pagador (su inquilino, NIF).
  4. Indique los ingresos del periodo. Si es residente UE/EEE, añada los gastos deducibles asociados (intereses de hipoteca, IBI, comunidad, seguros, amortización 3%, etc.) en la sección de gastos.
  5. El sistema calcula la cuota (19% UE/EEE sobre neto, 24% extra-UE sobre bruto). Pague por domiciliación bancaria o NRC. Conserve el justificante 4 años.

Ejemplo: residente francés con un piso en Valencia

Ingresos del año: 12 000 € (1 000 €/mes). Gastos deducibles: 4 800 €. Rendimiento neto: 7 200 €. Como residente UE, paga 19% sobre 7 200 € = 1 368 € de impuesto anual. Si en lugar de Francia residiera en Estados Unidos (extra-UE), pagaría 24% sobre los 12 000 € de ingresos brutos = 2 880 €, sin poder deducir nada. Diferencia: 1 512 € al año por la nacionalidad fiscal.

Tres situaciones que cambian la declaración

Copropiedad y matrimonio en gananciales

Cada copropietario declara los ingresos y los gastos según su porcentaje de titularidad. En gananciales, se reparte al 50% entre los cónyuges. Esto puede bajar el tramo marginal si uno está en una tranche IRPF más baja que el otro.

Alquiler vacacional y turístico

Tributa igual que un alquiler normal, pero SIN la reducción del 60%. Si presta servicios hoteleros (limpieza diaria, recepción, comidas), pasa a actividad económica, debe darse de alta como autónomo y declarar IVA al 10%.

Piso vacío parte del año

Por los meses sin inquilino, declara una imputación de rentas inmobiliarias: 2% del valor catastral (o 1,1% si fue revisado en los últimos 10 años). No es un impuesto enorme pero hay que declararlo, Hacienda lo verifica con el catastro.

Plazos clave del calendario fiscal

Residentes: campaña de la renta del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente, fraccionamiento posible en 60%/40% (junio/noviembre). No residentes: presentación trimestral del Modelo 210 los días 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Opción anual para personas físicas sin cambios, presentación del 1 al 20 de enero del año siguiente.

warning

Las multas de Hacienda por no declarar

Sanción mínima: 50% de la cuota dejada de ingresar. Sube al 100% si se considera "infracción grave" y al 150% en caso de "infracción muy grave" (ocultación). Más intereses de demora (3,75% anual en 2026). Las regularizaciones voluntarias antes de un requerimiento reducen las sanciones (recargos del 1% por mes de retraso, máximo 15%). Hacienda cruza los datos con las fianzas depositadas, las transferencias bancarias y los contratos de suministros.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si gano poco con el alquiler? expand_more

Sí, siempre. No hay umbral mínimo de ingresos por debajo del cual el alquiler no haya que declarar. Incluso si declara pérdidas (gastos > ingresos), debe presentar la declaración, son rendimientos que se compensan con otros del capital inmobiliario.

¿Qué pasa si llevo años sin declarar? expand_more

Regularice voluntariamente antes de que Hacienda le requiera. El recargo es del 1% por mes de retraso, máximo 15%. Si Hacienda le abre un expediente antes, las sanciones empiezan al 50% de la cuota y pueden llegar al 150%. Hacienda puede revisar los 4 últimos años (prescripción), o más si hay infracción muy grave.

Soy no residente, ¿puedo declarar anualmente en lugar de trimestralmente? expand_more

Sí, desde 2024 las personas físicas no residentes pueden optar por la declaración anual del Modelo 210, siempre que durante el año no haya cambios de inquilino, importe o cuenta bancaria. Plazo: del 1 al 20 de enero del año siguiente. Simplifica mucho la gestión.

¿Puedo presentar el Modelo 210 desde el extranjero? expand_more

Sí, todo se presenta online en la sede electrónica de la AEAT. Necesita certificado digital (FNMT), Cl@ve PIN o NIE+referencia. Si no tiene ninguna de estas credenciales, lo más práctico es delegar a un representante fiscal en España (su gestor, una asesoría o una agencia especializada).

¿La amortización del 3% se aplica también a los no residentes UE? expand_more

Sí. Los no residentes UE/EEE tienen el mismo conjunto de gastos deducibles que los residentes españoles, incluida la amortización del 3% sobre el valor de construcción y el 10% sobre el coste de los muebles. Los no residentes extra-UE no pueden deducirla, tributan sobre el bruto.

¿Cómo declaro un alquiler que empezó a mitad del año? expand_more

Declare los ingresos y los gastos del PERIODO efectivamente alquilado, no del año completo. Por los meses sin inquilino, declare una imputación de rentas inmobiliarias (2% o 1,1% del valor catastral, prorrateado por los meses vacíos). Lo mismo se aplica al IBI, comunidad, amortización: prorrateado por meses.

¿Y si tengo un inquilino que no paga? expand_more

Declare los ingresos devengados (lo que le DEBÍA pagar), no los efectivamente cobrados. Si el impago persiste 6 meses tras la primera reclamación formal (burofax), puede deducirlo como saldo de dudoso cobro. Si finalmente cobra después, debe reintegrarlo a la siguiente declaración.

¿Puedo deducir los gastos de un piso vacío? expand_more

Los gastos necesarios para mantener el piso disponible para alquilar (IBI, comunidad, seguros) se prorratean entre los meses alquilados (deducibles) y los meses vacíos (no deducibles, esos contribuyen a la imputación de rentas). Los gastos puntuales para preparar el piso antes de un nuevo inquilino sí son deducibles.

¿Qué retenciones me aplican si alquilo a una empresa? expand_more

Si su inquilino es una empresa que utiliza el piso para su actividad (oficinas, vivienda para empleados), debe practicar una retención del 19% sobre el loyer bruto e ingresarla en Hacienda (Modelo 115 / 180). Usted, al hacer la declaración anual, la deducirá de la cuota a pagar. Si el inquilino es persona física que usa el piso como vivienda, no hay retención.

¿imotrack rellena el Modelo 100 o 210 directamente? expand_more

No directamente, pero genera un export fiscal completo (ingresos, gastos clasificados por categoría, amortización calculada, totales por piso y consolidados, prorrateo por meses alquilados, separación residentes vs no residentes) que su gestor utiliza para rellenar el Modelo 100 o 210 en minutos.

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