¿Tengo que declarar si gano poco con el alquiler?
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Sí, siempre. No hay umbral mínimo de ingresos por debajo del cual el alquiler no haya que declarar. Incluso si declara pérdidas (gastos > ingresos), debe presentar la declaración, son rendimientos que se compensan con otros del capital inmobiliario.
¿Qué pasa si llevo años sin declarar?
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Regularice voluntariamente antes de que Hacienda le requiera. El recargo es del 1% por mes de retraso, máximo 15%. Si Hacienda le abre un expediente antes, las sanciones empiezan al 50% de la cuota y pueden llegar al 150%. Hacienda puede revisar los 4 últimos años (prescripción), o más si hay infracción muy grave.
Soy no residente, ¿puedo declarar anualmente en lugar de trimestralmente?
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Sí, desde 2024 las personas físicas no residentes pueden optar por la declaración anual del Modelo 210, siempre que durante el año no haya cambios de inquilino, importe o cuenta bancaria. Plazo: del 1 al 20 de enero del año siguiente. Simplifica mucho la gestión.
¿Puedo presentar el Modelo 210 desde el extranjero?
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Sí, todo se presenta online en la sede electrónica de la AEAT. Necesita certificado digital (FNMT), Cl@ve PIN o NIE+referencia. Si no tiene ninguna de estas credenciales, lo más práctico es delegar a un representante fiscal en España (su gestor, una asesoría o una agencia especializada).
¿La amortización del 3% se aplica también a los no residentes UE?
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Sí. Los no residentes UE/EEE tienen el mismo conjunto de gastos deducibles que los residentes españoles, incluida la amortización del 3% sobre el valor de construcción y el 10% sobre el coste de los muebles. Los no residentes extra-UE no pueden deducirla, tributan sobre el bruto.
¿Cómo declaro un alquiler que empezó a mitad del año?
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Declare los ingresos y los gastos del PERIODO efectivamente alquilado, no del año completo. Por los meses sin inquilino, declare una imputación de rentas inmobiliarias (2% o 1,1% del valor catastral, prorrateado por los meses vacíos). Lo mismo se aplica al IBI, comunidad, amortización: prorrateado por meses.
¿Y si tengo un inquilino que no paga?
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Declare los ingresos devengados (lo que le DEBÍA pagar), no los efectivamente cobrados. Si el impago persiste 6 meses tras la primera reclamación formal (burofax), puede deducirlo como saldo de dudoso cobro. Si finalmente cobra después, debe reintegrarlo a la siguiente declaración.
¿Puedo deducir los gastos de un piso vacío?
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Los gastos necesarios para mantener el piso disponible para alquilar (IBI, comunidad, seguros) se prorratean entre los meses alquilados (deducibles) y los meses vacíos (no deducibles, esos contribuyen a la imputación de rentas). Los gastos puntuales para preparar el piso antes de un nuevo inquilino sí son deducibles.
¿Qué retenciones me aplican si alquilo a una empresa?
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Si su inquilino es una empresa que utiliza el piso para su actividad (oficinas, vivienda para empleados), debe practicar una retención del 19% sobre el loyer bruto e ingresarla en Hacienda (Modelo 115 / 180). Usted, al hacer la declaración anual, la deducirá de la cuota a pagar. Si el inquilino es persona física que usa el piso como vivienda, no hay retención.
¿imotrack rellena el Modelo 100 o 210 directamente?
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No directamente, pero genera un export fiscal completo (ingresos, gastos clasificados por categoría, amortización calculada, totales por piso y consolidados, prorrateo por meses alquilados, separación residentes vs no residentes) que su gestor utiliza para rellenar el Modelo 100 o 210 en minutos.