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Guía 2026, plusvalía municipal

¿Qué es la plusvalía municipal? Guía clara para 2026

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, explicado sin jerga: a quién afecta, cómo se calcula y por qué la reforma de 2021 lo cambió todo.

Versión del 23 de mayo de 2026. Conforme al RDL 26/2021 y a las ordenanzas fiscales municipales 2026.

La plusvalía municipal, oficialmente llamada Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo local que se aplica cuando un terreno urbano cambia de propietario, ya sea por venta, herencia o donación. Solo grava el suelo (no la construcción) y solo cuando ha aumentado de valor desde que el actual propietario lo adquirió.

A pesar de su nombre, no se calcula sobre la ganancia real del propietario sino sobre el valor catastral del terreno y el tiempo transcurrido desde la adquisición. La reforma del Real Decreto-Ley 26/2021 introdujo un segundo método (el real) y el derecho a no pagar cuando no hay incremento.

Resumen rápido

Si vende, hereda o recibe en donación un piso o un terreno urbano en España y ha aumentado de valor desde que lo adquirió, debe pagar la plusvalía municipal al ayuntamiento donde se ubica. Tiene 30 días en venta o 6 meses en herencia para autoliquidar. Puede elegir entre el método objetivo y el real: el ayuntamiento aplica el más bajo.

¿Quién paga y cuándo?

El sujeto pasivo cambia según el tipo de operación. En venta, paga el vendedor (salvo pacto en contrario). En herencia o donación, paga quien recibe el inmueble. En todos los casos, el plazo y la cuantía dependen de la operación y del municipio.

  • person

    Venta de vivienda o local

    Paga el vendedor en los 30 días hábiles siguientes a la escritura. En la práctica, suele encargarse la gestoría del comprador o la notaría como parte del cierre.

  • person

    Herencia

    Pagan los herederos en los 6 meses siguientes al fallecimiento, prorrogable a 12 meses si se solicita en plazo. Se autoliquida en el ayuntamiento del lugar del inmueble.

  • person

    Donación

    Paga el donatario (quien recibe el inmueble) en los 30 días hábiles desde la escritura.

Los dos métodos desde 2021

El RDL 26/2021 obliga a los ayuntamientos a aceptar ambos. Puede elegir el que le cueste menos.

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Método objetivo

Se calcula multiplicando el valor catastral del suelo por un coeficiente que depende de los años transcurridos desde la compra. El coeficiente se actualiza anualmente y cada municipio fija su tipo impositivo (máximo 30 %).

Cuota = Valor catastral del suelo × Coeficiente × Tipo impositivo municipal

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Método real

Se calcula sobre la ganancia efectiva entre el precio de adquisición y el precio de transmisión, aplicada al porcentaje que el valor catastral del suelo representa sobre el valor catastral total. Luego se le aplica el tipo impositivo municipal.

Cuota = (Ganancia real × % suelo en valor catastral) × Tipo impositivo municipal

¿Cuál se aplica?

El ayuntamiento aplica por defecto el método objetivo, pero el contribuyente puede optar por el real si le resulta más favorable. En operaciones con poca ganancia y muchos años, el método real suele ser más barato. Use nuestra calculadora para comparar ambos antes de autoliquidar.

Por qué cambió todo en 2021

El 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el método de cálculo objetivo entonces vigente, porque podía gravar a contribuyentes que no habían obtenido ganancia real. El Gobierno aprobó el RDL 26/2021 para reestablecer el impuesto con dos cambios clave.

Primero, ahora el contribuyente puede elegir entre el método objetivo y el método real, y se aplica el más bajo. Segundo, si no hay incremento de valor entre adquisición y transmisión, la operación está exenta y no se paga nada (pero hay que declararlo igualmente).

Dónde se paga y en qué plazo

La plusvalía municipal se autoliquida ante el ayuntamiento donde está el inmueble, no donde reside el contribuyente. Cada municipio tiene su propio modelo y sus plazos pueden variar marginalmente, aunque los plazos legales son comunes.

Venta 30 días hábiles desde la fecha de la escritura.
Herencia 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a 12 si se solicita antes de que termine el quinto mes.
Donación 30 días hábiles desde la fecha de la escritura.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal

¿La plusvalía municipal es lo mismo que la plusvalía del IRPF? expand_more

No. La plusvalía municipal grava el suelo y la paga al ayuntamiento. La plusvalía del IRPF grava la ganancia patrimonial del vendedor y se paga al Estado a través de la declaración de la renta. Son dos impuestos diferentes que pueden coincidir.

¿Quién paga, el comprador o el vendedor? expand_more

Por ley, paga el vendedor en una compraventa. Las partes pueden pactar otra cosa, pero ese pacto solo vincula a ellas: si el comprador acepta pagarla y luego no lo hace, el ayuntamiento puede reclamarla al vendedor.

¿Hay que pagar plusvalía si vendo a pérdida? expand_more

No. Desde el RDL 26/2021, si demuestra que no ha habido incremento de valor entre compra y venta, la operación está exenta. Debe declararlo igualmente con la documentación que acredite ambos precios.

¿Quién decide qué método se aplica? expand_more

El contribuyente. El ayuntamiento aplica por defecto el método objetivo, pero el contribuyente puede optar por el real al autoliquidar. Conviene calcular ambos antes de presentar el modelo.

¿Cuál es el tipo impositivo máximo? expand_more

El 30 % por defecto, según la Ley de Haciendas Locales. Cada municipio fija el suyo, normalmente entre el 20 % y el 30 %. Madrid aplica el 29 %, Barcelona el 30 %, Valencia el 29 %.

¿Qué pasa si no la pago en plazo? expand_more

El ayuntamiento aplica recargos del 5 %, 10 %, 15 % o 20 % en función del retraso, más intereses de demora si supera los 12 meses. Conviene autoliquidar en plazo aunque no se haya cobrado aún el precio de la venta.

¿Puedo reclamar plusvalías pagadas antes de 2021? expand_more

Solo si la autoliquidación no era firme cuando se publicó la sentencia del TC (octubre 2021). Las firmes (más de 4 años, sin recurso pendiente) no son recurribles. Consulte con un abogado fiscalista para su caso concreto.

¿La plusvalía afecta a las viviendas en herencia entre cónyuges? expand_more

Sí, salvo bonificaciones municipales. Muchos ayuntamientos aplican bonificaciones del 50 % al 95 % para la transmisión de la vivienda habitual a cónyuge, descendientes o ascendientes. Consulte la ordenanza fiscal de su municipio.

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