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Modelo 100 y Modelo 210, 2026

Calculadora de IRPF sobre alquiler

Sepa de un vistazo cuánto IRPF pagará por su alquiler: residentes (Modelo 100 con reducción del 60%) y no residentes (Modelo 210, UE 19% o extra-UE 24%).

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Ingresos y gastos del alquiler
Su situación fiscal

Cómo calcular su IRPF de alquileres

El método oficial de Hacienda en 4 pasos. Cualquier calculadora seria sigue exactamente esta secuencia.

  1. 1

    Sume todos los ingresos del alquiler

    Loyer mensual × 12, más cualquier ingreso accesorio (cargos por la lavadora, parking, trastero). No incluya las fianzas, no son ingreso.

  2. 2

    Reste todos los gastos deducibles

    IBI, comunidad, intereses (no capital) de hipoteca, seguros, reparaciones, suministros que paga usted, honorarios profesionales. Más la amortización anual del 3% sobre el valor de construcción y 10% sobre muebles. Esto le da el RENDIMIENTO NETO.

  3. 3

    Aplique la reducción del 60% (si procede)

    Si es residente fiscal y el inquilino tiene el piso como vivienda habitual de larga duración, multiplique el rendimiento neto POSITIVO por 40% para obtener la base imponible. No aplica a turístico, por habitaciones con servicios hoteleros, ni a no residentes.

  4. 4

    Aplique su tramo marginal IRPF

    Multiplique la base imponible por su tipo marginal (entre 19% y 47% según ingresos). Para no residentes, tipo fijo: 19% UE/EEE sobre rendimiento neto, 24% extra-UE sobre rendimiento bruto sin deducir gastos.

Tres situaciones típicas

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Inversor residente con un piso

12 000 € de loyer al año, 4 500 € de gastos + amortización, residente en tramo IRPF 37%, alquiler de vivienda habitual.

IRPF a pagar: ~1 110 € (efectivo 9,3% sobre el bruto).

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Inversor residente con varios pisos

3 pisos, 36 000 € de loyer total, 12 000 € de gastos + amortización, tramo IRPF 45%.

IRPF a pagar: ~4 320 € (efectivo 12,0% sobre el bruto).

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Propietario no residente extra-UE

Mismo piso a 12 000 €/año, pero no residente fuera de la UE. Sin deducir gastos, sin reducción.

IRPF a pagar: 2 880 € (24% sobre el bruto).

Preguntas frecuentes

¿Esta calculadora reemplaza a mi gestor? expand_more

No. Le da una estimación fiable en 30 segundos para entender su impacto fiscal antes de firmar un contrato o tomar una decisión. Para presentar la declaración, su gestor sigue siendo la mejor opción, sobre todo si tiene casos especiales (vivienda de protección, ayudas autonómicas, copropiedad compleja).

¿Por qué la reducción del 60% no se aplica a mi caso? expand_more

La reducción del 60% (Artículo 23.2 LIRPF) sólo aplica si: (1) usted es residente fiscal en España, (2) el inquilino utiliza el piso como vivienda habitual, (3) el contrato es de larga duración (mínimo 5 años con persona física, 7 con jurídica). No se aplica a alquiler turístico, por habitaciones con servicios, ni a no residentes.

¿Qué pasa si tengo pérdidas un año? expand_more

Si los gastos superan los ingresos, declara un rendimiento neto negativo. Esas pérdidas se compensan con los rendimientos positivos del capital inmobiliario de los 4 años siguientes. Importante: la reducción del 60% no se aplica sobre pérdidas, sólo sobre rendimientos positivos.

¿Los no residentes pueden deducir gastos? expand_more

Sí, sólo si son residentes UE/EEE (Noruega, Islandia, Liechtenstein). Pagan el 19% sobre el rendimiento NETO (igual lista de gastos deducibles que residentes). Los no residentes fuera de la UE pagan el 24% sobre el rendimiento BRUTO, sin posibilidad de deducir nada.

¿Cómo sé cuál es mi tramo marginal IRPF? expand_more

Su tramo marginal es el tipo aplicado al ÚLTIMO euro de sus ingresos totales (sueldo + alquileres + otros). En 2026, tramos progresivos: 19% hasta 12 450 €, 24% hasta 20 200 €, 30% hasta 35 200 €, 37% hasta 60 000 €, 45% hasta 300 000 €, 47% por encima. Si su ingreso total es ~50 000 €, su marginal es 37%.

¿La amortización del 3% se aplica desde el primer año? expand_more

Sí, desde el primer día de alquiler. La base = el MAYOR entre el valor catastral de la construcción (sin suelo) o el coste de adquisición de la construcción. Para los muebles, el porcentaje es del 10% durante 10 años. Esta amortización es la deducción más olvidada por los pequeños inversores.

¿Cuándo y cómo se paga este IRPF? expand_more

Residentes: con la declaración anual (Modelo 100), entre abril y junio del año siguiente. Si Hacienda detecta retenciones insuficientes, puede solicitar pagos fraccionados. No residentes: trimestralmente con el Modelo 210 (15-20 enero/abril/julio/octubre) o anual si no hay variaciones.

¿imotrack rellena el Modelo 100 automáticamente? expand_more

No directamente, pero genera un export fiscal completo (ingresos, gastos clasificados, amortización calculada, totales por piso y consolidados) que su gestor utiliza para rellenar el Modelo 100 o 210 en minutos. Sin Excel, sin pedirle papeles cada año.

Pase de calcular un piso a gestionar toda su cartera

imotrack lleva el seguimiento fiscal de cada piso, calcula la amortización del 3% automáticamente, y genera el export listo para su gestor.

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