Quién paga y quién cobra
Nombre y NIF de las dos partes, tal como figuran en el contrato.
Rellena los datos y descarga tu recibo de alquiler en PDF, con el importe en letra y la renta separada de los gastos, como pide el artículo 17.4 de la LAU. Gratis, sin registro y sin que tus datos salgan de tu navegador.
arrow_downward Crear mi reciboLa LAU no impone un modelo, pero sí un contenido mínimo: las cantidades separadas por concepto y la renta en vigor. El resto son los datos que convierten el recibo en una prueba de pago clara.
Nombre y NIF de las dos partes, tal como figuran en el contrato.
La dirección completa del piso alquilado, y la habitación si alquilas por habitaciones.
El mes y el año a los que corresponde el pago.
La renta en vigor, separada de los gastos que repercutes (comunidad, suministros). Lo exige el artículo 17.4 de la LAU.
El importe en letra evita dudas si la cifra se lee mal o se altera.
Cómo se pagó, dónde y cuándo se emite el recibo, y la firma de quien cobra.
Sí, con una excepción. El artículo 17.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga a entregar al inquilino un recibo de cada pago, salvo que en el contrato se haya pactado un medio de pago que ya acredite que el inquilino ha pagado, por ejemplo una transferencia bancaria.
«El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario. El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor. Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.»
Aunque cobres por transferencia, el recibo sigue siendo útil: es el documento que separa la renta de la comunidad o de los suministros. Y si no lo entregas cuando toca, los gastos que tenga el inquilino para demostrar que pagó corren de tu cuenta.
Desde la Ley 12/2023, el artículo 17.3 establece que el alquiler se paga por medios electrónicos. El efectivo solo cabe de forma excepcional, cuando una de las partes no tiene cuenta bancaria o acceso a medios de pago electrónicos y lo pide. Si cobras en efectivo, el recibo es el justificante de los dos.
Estas reglas son las del alquiler de vivienda. Un local comercial alquilado a una empresa se documenta con factura con IVA, no con recibo.
Tu nombre y NIF, los del inquilino y la dirección del piso. Si cobras gastos aparte, añádelos en su línea.
El recibo se actualiza mientras escribes, con el total en cifra y en letra.
Pulsa Descargar PDF y elige «Guardar como PDF». Envíalo al inquilino y guarda una copia.
Sí. El artículo 17.4 de la LAU obliga a entregar recibo de cada pago, salvo que se haya pactado un medio de pago que acredite por sí mismo el pago, como una transferencia bancaria. El recibo debe separar las cantidades por concepto e indicar la renta en vigor.
Si el contrato fija la transferencia u otro medio que deje prueba del pago, la ley no te obliga a emitir recibo: el justificante bancario hace de prueba. Aun así, conviene emitirlo si cobras gastos aparte, porque es el documento que separa la renta de la comunidad o de los suministros.
Solo de forma excepcional. Desde la Ley 12/2023, el artículo 17.3 de la LAU establece el pago por medios electrónicos, y el efectivo queda para cuando una de las partes no tiene cuenta bancaria o acceso a medios de pago electrónicos y lo pide. En ese caso, entrega siempre recibo.
Según el artículo 17.4 de la LAU, si no entregas el recibo, todos los gastos que tenga el inquilino para dejar constancia del pago corren de tu cuenta.
La LAU no fija un formato ni un modelo concreto: solo marca el contenido mínimo (las cantidades por concepto y la renta en vigor). Firmarlo identifica a quien lo emite y es la práctica habitual.
No. El alquiler de vivienda está exento de IVA y se documenta con un recibo, no con una factura. Solo el alquiler de un local comercial a una empresa exige factura con IVA.
Al menos 4 años desde el final del plazo voluntario de la declaración de la renta en la que declaras esos ingresos. Si declaras el IRPF de 2026 en junio de 2027, guárdalos hasta junio de 2031 como mínimo.
No. El recibo se genera en tu navegador: nada se envía ni se guarda en nuestros servidores. Si cierras la página, los datos desaparecen.
Con imotrack, sí. Guardas cada contrato una vez y, cuando marcas un alquiler como cobrado, el recibo en PDF sale con tus datos fiscales y los del inquilino, listo para descargar o enviar por email.
imotrack guarda tus contratos, te dice qué alquileres están cobrados y genera el recibo de cada pago en un clic.
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